A 118 años PROHIBIDO OLVIDAR !!


Kenia Echemendia Martinez
La enmienda Platt fue un apéndice agregado a la Constitución de Cuba en el período de la primera ocupación militar estadounidense en la isla (1899–1902) y que respondía a los intereses de los Estados Unidos. La Enmienda Platt (o Tratado Permanente) se derogó el 29 de mayo de 1934.
Se aprueba bajo el chantaje de los Estados Unidos de no desocupar militarmente la isla hasta que no se aprobara .
El 29 de mayo de ese año 1934 , se firmó un nuevo tratado de relaciones cubano-estadounidense, en el marco de la denominada Política del Buen Vecino instrumentada por el presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt. El nuevo convenio estipulaba entre otras exigencias, al igual que el anterior, la permanencia de la base naval de Guantánamo, pero derogaba el artículo tres de la Enmienda, que establecía el derecho de intervención en la Isla.
Nada que mucho no cambió .Seguíamos siendo dependientes de los EEUU un vecino que tenia la llave de nuestra propia casa para hacer y deshacer .
La Enmienda Platt contaba con ocho artículos. Aqui se los dejo y saque usted sus conclusiones .
Artículo I. Trata sobre las relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba:
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Artículo II. Prohibía al gobierno cubano contraer deudas por encima de su capacidad de pago de intereses y de amortización:
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
Artículo III. Concedía a los Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en la Isla cuando peligraran, a su juicio, la vida, la propiedad o las libertades individuales:
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Artículo IV. Convalidaba todos los actos realizados por el gobierno militar norteamericano:
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
Artículo V. Disponía que Cuba quedaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de los Estados Unidos. Los cubanos eran presentados como horda incivilizada que vivía gustosa sin condiciones higiénicas mínimas:
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
Artículo VI. Reflejaba el error geográfico cometido, tanto por España como por los libertadores cubanos, al considerar que Cuba era una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovecharon de ello para disponer que el status de Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) fuera determinado en un futuro tratado:
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
La Enmienda Platt, triste recuerdo Artículo VII. Único que, de hecho y contra la voluntad del pueblo cubano sigue ejerciendo su nefasta vigencia en la Base Naval de Guantánamo (4), establecía la cesión de porciones de suelo cubano para ubicar estaciones navales norteamericanas:
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
Artículo VIII. Disponía un tratado permanente con los Estados Unidos:
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
- Ante las amenazas y presiones imperiales no se negocia
- Permite Estados Unidos viajes a Cuba bajo licencias con fines subversivos.
